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domingo, 28 de abril de 2013
"Todos Somos Salud" No.2 : Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, La Ley ESSALUD y la Ley SIS
Editor : Marcial Guillermo Pérez Herrera

37727231 Reglamento de La Ley 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud by Asesoria Cut Peru
Etiquetas:
APTTA,
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD,
ESSALUD,
MARCIAL GUILLERMO PÉREZ HERRERA,
SISTEMA INTEGRAL DE SALUD-SIS
sábado, 27 de abril de 2013
Seguridad Social en Salud: La acción de ESSALUD y el SIS
Seguridad Social en
Salud: La acción de ESSALUD y el SIS
Por : Guillermo Pérez Herrera
La
seguridad social es un derecho fundamental de todo ser humano sin exclusión. Su
desarrollo es imprescindible para que exista inclusión social, bienestar,
desarrollo, justicia y paz social. Todos los esfuerzos que se hagan por
difundir, hacer efectiva la atención de la salud y prestaciones monetarias y extender los sistemas de protección social,
constituyen parte del rol que cumplimos como actores de promoción social.
La
seguridad social es un derecho que tienen todas las personas a la protección
integral contra los riesgos que afectan sus condiciones de vida, en particular
los que menoscaban su salud y su capacidad económica, proveyéndoles de acceso a
la asistencia médica y a ingresos que les permitan subsistir, en particular en
el caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo,
maternidad u orfandad.
Desde
el año 2009 se promulga la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud ( Ley
29344) que establece una estrategia de aseguramiento para toda la población
residente basada en tres regímenes de aseguramiento: Seguro subsidiado para población
en condición de pobreza; Seguro semicontributivo para población con limitados
recursos y seguro contributivo . Mientras que las dos primeras son
administradas por el Seguro Integral de Salud (SIS), la última lo es por
EsSalud o por aseguradoras privadas. De acuerdo a la Ley 29344 todas las
aseguradoras (públicas y privadas) se
constituyen en Institución administradora del Financiamiento de la Atención de
Salud (IAFAS). El plan de beneficios mínimo a ser ofertado es el Plan Esencial
de Atención de SALUD (PEAS) Todo el
sistema esta supervisado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud (SUNASA).
ESSALUD
Breve Historia
Si bien desde 1820
servidores públicos y militares
fueron paulatinamente protegidos por pensiones de vejez. Las dos primeras constituciones del siglo
veinte hablaban de Seguridad Social en Salud en el Perú, al referirse a normas
de seguridad en el trabajo industrial, para prevenir accidentes; así como al
seguro de enfermedades e invalidez, con un sentido solidario. Inspirado en
estos principios, el primer paso fundamental fue la creación de los seguros
sociales obligatorios de enfermedad y maternidad para el personal obrero, con
salario estable, en 1936 como Seguro Social Obrero incluyendo las pensiones. El
segundo paso lo constituye el Seguro Social del Empleado, obligatorio para los
empleados de los sectores públicos y privados, creado en 1948.
Durante años, estos asegurados sociales obligatorios
convivieron con diversas prestaciones concretas, con sus propias normas
financiamientos y servicios, para determinados gremios, como las cajas
tradicionales, con sus ventajas e inconvenientes.
En 1973 se unifican en un mismo sistema algunas cajas y
seguros como Seguro Social , excluyendo a militares, diplomáticos y pescadores
artesanales .Y en 1980 se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS),
que da forma al sistema de seguridad social obligatorio en el Perú para la
atención de salud de los trabajadores. Desde su creación, el Instituto Peruano
Social operaba en tres programas: de enfermedad y maternidad, de pensiones, y
de riesgos profesionales. Hasta inicios de los años 80 el financiamiento estuvo
conformado por tres fuentes: patrones (público o privado), trabajador y Estado.
No obstante, el estado, como empleador y algunas empresas privadas, con
lamentable frecuencia, omitían el pago de las aportaciones que les correspondía
causando un desequilibrio financiero al IPSS incluyendo el desfinanciamiento
del Fondo de Pensiones.
En los primeros años de la década de los 90, el fondo
de pensiones y su manejo se desligan del IPSS.
El Fondo Nacional de Pensiones pasa a ser un organismo público autónomo
(ONPE), al que se suma la creación de las Aseguradoras del Fondo de
Pensiones AFP (entidades privadas que
fijan la pensión de jubilación en base a aportes individuales). Con ello, el
IPSS se limita a un seguro social en salud y los aportes del 9% sobre la
remuneración declarada quedan a cargo del empleador.
EsSalud se crea mediante Ley N° 27056 publicada el 30
de Enero del 1999 ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad
Social IPPS con el lema “MAS SALUD PARA MAS PERUANOS”, con el objetivo de ser una
entidad de Seguridad Social en Salud moderna y eficaz como un organismo público
desconcentrado con personería jurídica, de derecho público interno, adscrito al
sector de Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, con la finalidad
de brindar cobertura en salud y prestaciones económicas y sociales derivadas de
la maternidad y enfermedad a los asegurados y sus derechohabientes.
ESSALUD
Para ESSALUD un asegurado es aquella persona que se
encuentra afiliada, de forma obligatoria o voluntaria a alguno de los seguros
de salud que administra la institución. Esta afiliación permite al asegurado
que cumpla los requisitos establecidos para acceder a las prestaciones
contempladas en los planes de cobertura ofrecidos.
Los derechohabientes son aquellas personas que también
gozan de los beneficios de los seguros
que ofrece ESSALUD por tener una relación familiar directa con el afiliado
titular.
En ese rango se consideran derechohabientes:
·
El (la) cónyuge o concubino(a)
·
El (la) hijo(a) menor de edad
·
El(la) hijo(a) mayor de edad
incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajo
·
La madre gestante de hijo(a)
extramatrimonial
El afiliado titular y/o la entidad empleadora deben
registrar a los derechohabientes del titular para tener acceso a las prestaciones
correspondientes.
Las prestaciones
·
Prestaciones de prevención y
promoción de la salud, que integra a la educación para la salud, evaluación y
control de riesgos e inmunizaciones.
·
Prestaciones de recuperación de la
salud, que comprenden la atención médica, tanto ambulatoria como la
hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos
imprescindibles, servicios de rehabilitación.
·
Prestaciones de bienestar y
promoción social, referidas a actividades de proyección, ayuda social y de
rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y
protección de su salud.
·
Prestaciones económicas, que son
el monto de dinero que ESSALUD otorga, para compensar una pérdida económica
derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente),
del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido, asimismo, ,
se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de sepelio por
la muerte del asegurado titular.
·
Prestaciones de maternidad, referida
al cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto,
extendiéndose al período de puerperio y el cuidado de la salud del recién
nacido.
·
Asegurados afiliados a una entidad
prestadora de salud (EPS) para atenciones de “capa simple”, quedando las de “capa
compleja” a cargo de ESSALUD. (No incluye al pescador y procesador pesquero
artesanal independiente). La modalidad de EPS se desarrolla a partir del
1998 y con el tiempo las EPS han ido
ofreciendo prestaciones de capa compleja a cambio de pagos y copagos de los usuarios.
Seguro
de salud para trabajadores independientes (EsSalud Independiente)
Es un seguro de salud, creado con el marco de la
Ley de Aseguramiento Universal en Salud. Sin límite de edad y disponible para
cualquier residente en el Perú. Dirigido a trabajadores Independientes
(profesionales, técnicos, programadores, artesanos, comerciantes,
transportistas, artistas); estudiantes y demás emprendedores; así como a sus
dependientes (cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años, hijos mayores de
edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo) previa
evaluación de EsSalud cuyo costo será asumido por el asegurado).
Está dirigido a:
§
Profesionales
independientes (abogados, médicos, ingenieros etc.).
§
Trabajadores
independientes (artesanos, carpinteros, taxistas, transportistas,
electricistas, etc.).
§
Y
todas las personas independientes que deseen contar con un seguro en salud.
§
También
comprende a los dependientes (cónyuge, concubino, hijos menores de edad e hijo
mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo).
Es un seguro diseñado en base a las necesidades de
salud de la población con coberturas de atención de enfermedades de BAJA,
MEDIANA y ALTA COMPLEJIDAD. Los medicamentos entregados a los asegurados son SIN
COSTO ADICIONAL. No obstante no cubre la atención para la totalidad de
patologías
Los
precios mensuales por la afiliación son de S/64 por titular, S/114 por Titular
y 1 independiente, S/169 por titular y 2 dependientes y S/ 228 por titular y 3
o más dependientes.
El Seguro Integral de Salud (SIS),
como Organismo Público Ejecutor (OPE), del Ministerio de Salud, tiene como
finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de
salud, priorizando en aquellas poblacionales vulnerables que se encuentran en
situación de pobreza y pobreza extrema.
Breve Historia
En 1997, las autoridades de salud pusieron en
marcha un programa de subsidio a la demanda, denominado Seguro Escolar Gratuito
(SEG), que debía cubrir a los escolares matriculados en escuelas públicas a
escala nacional. Durante 1998 se creó otro programa de subsidio,
denominado Seguro Materno Infantil, el que cubría a gestantes y niños menores
de 5 años. Como estrategia piloto, se implementó en sólo 5 de regiones del
país, ampliándose luego a 8 regiones durante el año 2000.
Ambos programas se fusionaron el
año 2001 creándose el Seguro Integral de
Salud (SIS), previa conformación de una instancia transitoria denominada Unidad
de Seguro Público. Una de las primeras acciones tomadas luego de la fusión fue
la ampliación del componente materno infantil a todas las regiones aun no
cubiertas, incorporando de este modo a un grupo de gran magnitud y
vulnerabilidad. Otro hecho trascendente ha sido, a partir del año 2007, la
expansión del SIS a todos los grupos
poblacionales en condición de pobreza sin distinción de edad. El plan de beneficios que ser oferta se denomina
Plan Esencial de Atención de SALUD (PEAS)
Si bien el SIS ha logrado afiliar
alrededor de 11 millones de personas, no cuenta con instituciones prestadoras
propias, ya que sus afiliados deben atenderse en establecimientos del MINSA los
que cuentas con limitaciones de acceso y calidad en las prestaciones contenidas
en el PEAS. Recientemente se han efectuado convenios con el Sistema de
Solidaridad (SISOL) para que los afiliados al SIS puedan acceder a sus
servicios sin efectuar pagos.
El acceso y las modalidades del SIS
Como
ha sido indicado en la introducción el SIS administra los regímenes de
aseguramiento del Seguro subsidiado para
población en condición de pobreza y el Seguro Semicontributivo para población
con limitados recursos. Para calificar en el primero el afiliado debe ser
aceptado por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) en base a una ficha
socioeconómica. El SISFOH y la Ficha están en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social. La
afiliación en el Seguro Semicontributivo implica un pago de parte del afiliado
y ofrece el PEAS. El monto del pago se encuentra actualmente en revisión.
Recientemente se está
estructurando una nueva modalidad de acceso a la atención que incluiría el PEAS
y la atención a enfermedades degenerativas como el cáncer para aquellos
trabajadores independientes que se afilien al programa Nuevo Registro Único de
Afiliados (Nuevo RUS). Las instituciones que están estructurando esta
iniciativa son PRODUCE, SIS-MINSA y SUNAT.
"Todos somos salud" No.1 : Ley de Aseguramiento Universal en salud
TODOS SOMOS SALUD
No. 1: La Ley de Aseguramiento Universal en Salud
Responsable de edición: Guillermo Pérez Herrera, Coordinador General APTTA Perú
Amigos y amigas, hemos considerado conveniente, crear esta columna de información, difusión, opinión y debate interactivo sobre un tema crucial, para 29 millones de peruanos y peruanas, que es la Seguridad Social en Salud.
Las estadísticas nos informan, que 12,150 millones de personas están en el Sistema Integral de Salud, 8,627 millones en ESSALUD y 1,117 millones en seguridad privada y de otra naturaleza, es decir, 21, 854 millones de pobladores estamos en la seguridad social en salud, pero, la impresión generalizada de los usuarios, suele ser, de desconfianza, desanimo en la eficiencia y calidez del sistema y poco conocimiento del mismo.
En esa lógica, comenzamos la serie, publicando, la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, que debe ser el documento matriz, para iniciar nuestro conocimiento palpable de la naturaleza y definiciones del Sistema Nacional de Seguridad en Salud en el Perú.
Queda paralelamente abierto este espacio, para vuestras opiniones, documentos, sugerencias, y, obviamente, denuncias, sobre las arbitrariedades, negligencias o insatisfacciones que puedan percibir, en su quehacer diario sobre la salud en los centros asistenciales, tanto públicos como privados, así como, las deficiencias en los procedimientos, trámites y gestiones en los aspectos administrativos.
APTTA Perú, en el tema de las denuncias, se compromete a hacer llegar vuestras demandas a los escenarios de los diferentes niveles de dirección, tanto de ESSALUD y SIS, planteándoles las correctivos y/o sanciones a que hubiera lugar.
Un saludo cordial.
Guillermo Pérez Herrera
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