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domingo, 26 de abril de 2020

Pisando Fuerte 93 :Presidente VIZCARRA, Promesas son Promesas… es el Momento de Cumplir con Millones de Trabajadores Autoempleados


Por : Guillermo Pérez Herrera

25 de Abril 2020

Lima-PERÚ




Presidente Vizcarra, cierto, estamos en "GUERRA" contra el C19, es probablemente la mas Cruenta Guerra que nos ha tocado enfrentar desde los albores de la REPUBLICA (200 años), pero la "GUERRA" contra la POBREZA y la PRECARIEDAD LABORAL, no ha cesado y se hará sin lugar a "DUDAS y MURMURACIONES", mucho mas grave cada dia que esta pasando.

Bonos SI, APOYO SOCIAL SI, pero ¿Y EL FUTURO? "Don Martincito? ¿Y como quedaran los MILLONES DE TRABAJADORES AUTOEMPLEADOS y Sus FAMILIAS, con la CRISIS ECONOMICA, INEVITABLE, que se avecina pronto? ¿Y acaso no ingresaran a la "INFORMALIDAD" miles de Trabajadores que se estan quedando sin empleo? ¿Se daran BONOS de 760 ¿UN AÑO? ¿DOS AÑOS? Sin embargo, a pesar de esta REALIDAD por venir, somos OPTIMISTAS, algo que nunca perderemos, quienes trabajamos por cuenta PROPIA y sostenemos al PAIS de su RUPTURA como Nacion,

LO EXHORTAMOS, algo que hacemos desde Mayo 2016, que asuma su COMPROMISO y trabajemos una SALIDA VIABLE para lo que viene, mucho mas inmediato de lo que Ud. mismo y su Gabinete Planifican e Imaginan, seguramente, de muy buena voluntad.

Claro que continuaremos RESISTIENDO con teson, heroicidad, diria YO, CLARO que tenemos FE que saldremos "Victoriosos" de esta "Conflagración", que nos viene invisible, SIN FUSILES, NI VIOLENCIAS ARMADAS, AUNQUE CON LETAL IMPACTO, en forma de VIRUS, de discutible origen, como es el COVID 19, pero, YA PUES "MARTIN El Moqueguano" comencemos a TRABAJAR de una VEZ.

La Plataforma de Trabajadores Autoempleados, PTA seguramente , no sera "VISIBLE" para quienes ignoran su Importancia y Trascendencia , no tendra el imaginario y efimero, "PODER SOCIOPOLITICO" "PUESTOS DE CONFIANZA" "AMISTADES INFLUYENTES" "COMPADRES Y OPERADORES FUNCIONALES" o el banal "PODER ECONOMICO" pero aqui, esta, FIRME y DIGNA, con 14 Propuestas para Vivie con Dignidad y Libertad, que UD. las tiene desde el 2016 y que las viene obviando o ignorando, o entregada irresponsablemente, desde Comodas Oficinas en Palacio de Gobierno, por gonfolaneros de ocasión, a Personas de la Gran BUROCRACIA, que ni conocen nuestra PROBLEMATICA, y encima, son INSENSIBLES a lo que sucede en el pais REAL, y se conforman con entregarle a Ud con alevosia y ventaja, INFORMES "Agradables" "DE LOGROS" y como Ud. lo ha comprobado con ESTADISTICAS "Truchas", lease falsas o "Trucadas" .¡ESTO NO PUEDE CONTINUAR "Don Martinicto" !(OJO: Con respeto).
Como Peruanos de buena raiz, del PAIS DE TODAS LAS SANGRES, como Hombres y Mujeres de Bien, Trabajadores , que somos desde siempre, seguiremos luchando sin descanso, para que la MUERTE y el INFORTUNIO no invada el sentir y esperanza de MILLONES de Seres Humanos.

¡POR UN PERU NUEVO EN UN MUNDO NUEVO!

¡TODOS SOMOS TRABAJADORES Y TENEMOS DERECHOS!

Lima 25 de Abril 2020

¡A 41 DIAS DE CUARENTENA!!!

miércoles, 16 de abril de 2014

La OIT y la Economía Informal: El Impacto Histórico de una Recomendación

AGREMIACIÓN DE PROFESIONALES, TÉCNICOS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (APTTA) - PERÚ / Web
La OIT y la Economía Informal: El Impacto Histórico de una Recomendación
Por Marcial Guillermo Pérez Herrera (*)
Rebanadas de Realidad - APTTA, Lima, 05/04/14.- Como seguramente, todos sabemos, la Organización Internacional del Trabajo-OIT, es un Organismo de las Naciones Unidas que fue fundado en 1919, después de una guerra destructiva, basada en una visión según la cual una paz duradera y universal sólo puede ser alcanzada cuando está fundamentada en el trato decente de los trabajadores. La OIT se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas en 1946.
La estructura tripartita de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos, durante las deliberaciones de los órganos principales de la OIT, garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas, políticas y programas de la OIT. Por otra parte, los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo.
En la Estructura de la legislación nacional, los Convenios y Recomendaciones de la OIT (1) ocupan un lugar preferencial en la emisión de leyes y otros dispositivos, de menor nivel, en relación al mundo del trabajo, a los derechos fundamentales, y, en general a la lógica de generar un debido equilibrio entre el capital y el trabajo, teniendo en el Gobierno, (En sus diferentes dimensiones y/o niveles) delegado por la ciudadanía, para dirigir el Estado, un factor de moderación e imparcialidad, cuando no, en ejecutor oportuno y pertinente , de los mandatos que se derivan, de las Normas Internacionales, anteriormente mencionadas.
En toda su historia la OIT ha emitido, un conjunto concertado de decisiones , que en los últimos años, han derivado en los Convenios Fundamentales, que son: Convenio sobre Trabajo Forzoso , 1930, No. 29, Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948, No. 87; Convenio sobre el derecho de sindicación de negociación colectiva, 1949, No.98; Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951, No.100;Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957, No.105; Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958, No.111;Convenio sobre la edad mínima, 1973, No.138 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, No.182, articulados, a otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas.
Hoy , en el 2014, en la 103.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 28 de mayo - 12 de junio , con sede en Ginebra, Suiza, se pondrá a consideración, por primera vez en la historia, una Recomendación sobre la temática de la Economía Informal, que se ha denominado "La transición de la economía informal a la economía formal", afrontando, de una vez por toda la problemática de millones de trabajadores y trabajadores, que sólo en el caso de América Latina y el Caribe, alcanza los 127 millones de personas, con el agravante que es persistente y está emparentada con la pobreza y la desigualdad. En nuestro país, en pleno ascenso y crecimiento económica, cruel paradoja, el empleo informal llega a 12 millones de personas, que no sólo están ubicados en el trabajo independiente, empresas informales, trabajo auxiliar familiar, cooperativas precarias u otros estamentos, incluyendo a trabajadoras del hogar, sino que, además, inserta a trabajadores asalariados, con condiciones de trabajo indignas y una falta total de derechos.
No vamos a abundar en estadísticas, pero si recomendamos, leer el Informe Base de la Conferencia (2). Más bien vamos a ensayar, los componentes fundamentales, que deberá contener la futura Recomendación, en base a primeros informes especializados y el proyecto propuesto a la fecha por la OIT, luego de recoger y consultar con sus mandantes, especialistas y diversas organizaciones sociales COMPROMETIDAS CON EL PROCESO.
Así tenemos, a manera de resumen, en los aspectos de sustento, se plantea lo siguiente:
  • Si bien ciertos trabajadores y unidades económicas realizan actividades en la economía informal para eludir la legislación, la mayoría de las personas que se incorporan a la economía informal no lo hacen por elección, sino como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por no contar con otros medios de subsistencia.
  • La informalidad obedece a varias causas, sin embargo, en muchos contextos, se trata principalmente de una cuestión de gobernanza.
  • Los déficits de trabajo decente son más pronunciados en la economía informal.
  • Las mujeres, los jóvenes, los migrantes, los trabajadores de edad, los pueblos indígenas y tribales, las personas afectadas por el VIH o el sida y las personas con discapacidad son especialmente vulnerables a los déficits más graves de trabajo decente en la economía informal.
  • El término "economía informal" hace referencia al conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto.
  • La Recomendación propuesta debería indicar que el término "economía informal" no abarca las actividades ilícitas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
  • El instrumento propuesto debería abarcar: a) a los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad en sus propias empresas del sector informal; b) a los empleadores que ejercen su actividad en sus propias empresas del sector informal c) a los trabajadores familiares auxiliares, independientemente del tipo de empresa; d) a los miembros de cooperativas de productores informales; e) a los asalariados con empleos informales que trabajan en empresas del sector formal, en empresas del sector informal, o en hogares como trabajadores domésticos; f) a los trabajadores por cuenta propia que producen bienes exclusivamente para el propio uso final de su hogar.
De otra parte, en cuanto al propósito de la Recomendación, se propone: proporcionar orientaciones a los Miembros con miras a: a) facilitar la transición gradual de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal a la economía formal y velar al mismo tiempo por que no se destruyan los medios de subsistencia y la capacidad empresarial, y b) promover la creación de empleos decentes en la economía formal y la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales. La Recomendación debería prever que, al formular estrategias para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal, los Miembros deberían tener en cuenta los siguientes principios: a) la diversidad de circunstancias de los trabajadores y las unidades económicas de la economía informal y la necesidad de abordar esa diversidad mediante enfoques específicos; b) el hecho de que hay múltiples vías para la transición de la economía informal a la economía formal en función del contexto específico y las preferencias de cada país, y c) la necesidad de un enfoque equilibrado que combine incentivos y medidas destinadas a promover el cumplimiento.
Es importante remarcar, en cuanto al marco jurídico y políticas, que la Recomendación propuesta, debiera prever las estrategias de crecimiento y la generación de empleo de calidad; b) el entorno normativo; c) la promoción de los derechos; d) la organización y la representación de los empleadores y de los trabajadores y el diálogo social; e) la promoción de la igualdad y la eliminación de la discriminación; f) la iniciativa empresarial; g) el desarrollo de las competencias profesionales; h) la financiación; i) los servicios para las empresas; j) el acceso a los mercados; k) la ampliación de la protección social; l) las estrategias de desarrollo local en el medio rural y urbano.
A nivel de nuestro país, es vital, la movilización de las organizaciones de trabajadores, en especial, las que representan al gran contingente de autoempleados, toda vez, que es una oportunidad de avanzar, en las reivindicaciones más sentidas, en un escenarios, donde precisamente, lo que menos se cumple, es con darle al trabajador lo que le corresponde, acorde a su condición humana y aspiración justa y necesaria de desarrollo y bienestar. Esta perspectiva se hace más evidente, pues, la propuesta de Recomendación pone en el tapete, aspectos fundamentales, para lograr este fin, así tenemos:
Las políticas y los programas nacionales deberían tratar de:
a) reducir, cuando corresponda, los costos de la transición a la economía formal, incluidos los relativos al registro, la tributación y el cumplimiento de la legislación; b) aumentar los beneficios de la transición a la economía formal, inclusive por lo que respecta al acceso a servicios para las empresas, financiación, infraestructura, mercados, tecnología, programas de capacitación y derechos de propiedad; c) prestar especial atención a la igualdad de género a fin de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y d) prestar especial atención a las mujeres, los jóvenes, los migrantes, los trabajadores de edad, los pueblos indígenas y tribales, las personas afectadas por el VIH o el sida y las personas con discapacidad, por ser especialmente vulnerables a los déficits más graves de trabajo decente en la economía informal; Formulación y aplicación de una política nacional de empleo en consonancia con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) con objeto de favorecer la creación de empleo productivo en la economía formal mediante políticas macroeconómicas y sectoriales que fomenten el empleo, las empresas sostenibles, el desarrollo de las cooperativas, la empleabilidad y el desarrollo de las competencias tanto en las zonas rurales como urbana.
La agenda está a la orden del día, y, todos los trabajadores y trabajadores , en lo que queda para la Conferencia de Ginebra, en Junio del presente, y su réplica, en la Conferencia de las Américas, a realizarse en Lima, en el Mes de Octubre, debemos estar informados, motivados y sobre todo, generando unitariamente, fortalecimiento, centralización y cualificación, de los estamentos organizativos, pues se inicia una nueva etapa de lucha reivindicativa, que desde lo global, servirá de soporte a la consecución de las justas aspiraciones y derechos, de quienes desde la denominada informalidad, y el trabajo sin descanso, le han dado estabilidad a una sociedad desestructurada, han sido el sector que ha debido enfrentar a pie firme la violencia , en la urbe y el campo, han aportado ingentes recursos a la nación, sin recibir, injustamente , nada a cambio y sobre todo, que representan la simiente, de esa nueva corriente social y política, labrada en el duro batallar del trabajo diario ,creativo, perseverante y autogenerado, que deberá ser el nuevo vector del cambio y la renovación del pensamiento y la acción en el Perú .
Son más de 20 años de insistir tercamente en justicia e igualdad, para millones de trabajadores y trabajadoras, se está avanzando, pero, el camino sigue, sin descanso, ni fatiga, hacia un objetivo común, de quienes apostamos a la construcción de un Perú Nuevo en un Mundo Nuevo.
Notas:
(1) Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio. Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes (normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se trata de examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado
(2) Ver en link http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/103/reports/reports-to-the-conference/lang--es/index.htm
El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Guillermo Pérez Herrera, Coordinador General Colegiado APTTA

viernes, 25 de octubre de 2013

¡La PTTA avanza!..Se forma la Macroregional Norte!

¡La PTTA avanza!..Se forma la Macroregional Norte!


  

Ayer ·  · Tomadas en Chiclayo
Se consolida la PTTA Plataforma de Trabajadores y Trabajadoras Autoempleados con la constitución de la PPTA Macroregional Norte,en evento realizado, los días 23 y 24 de Octubre ,que inicialmente, se institucionaliza, con organizaciones de autoempleados de Lambayeque, La Libertad y Tumbes.Este proceso continúa con el apoyo y asesoramiento de la Fundación Friedrich Ebert y el Programa Sindical de la Economía Informal-PROSIE


















viernes, 21 de junio de 2013

Todos Somos Salud No.6 :Todos los afiliados al NRUS podrán estar en el SIS semicontributivo incluyendo sus derechos habientes

Todos Somos Salud No.6 
Editado y Dirigido por Guillermo Pérez Herrera


Todos los afiliados al NRUS podrán estar en el SIS semicontributivo incluyendo sus derechos habientes, tanto en los Hospitales y Centros del MINSA conmo en la Red de los Hospitales de Solidaridad  de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SegurIntegral  d Salud  SI a las personas naturales comprendidas en el Nuevo gimen Único Simplificado NRUS, incluidos sus derechohabientes

DECRETO SUPREMO Nº 106-2013-EF

jueves, 30 de mayo de 2013
Decreto Supremo 106-2013-EF Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro
Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;
que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados alfinanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado , crea el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS;

Que, mediante la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciéndose las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Afiliación al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS Se afiliarán al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT .

Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.

Artículo 2.-Plan de Beneficios El plan de beneficios para los afiliados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención.

Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS A efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo.

Artículo 4.- Costo anual por asegurado Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento El plan de beneficios para los afiliados se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de Salud Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El SIS en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud





reglamentarias  y  complementarias  para  la  aplicación de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la   Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Afiliación al Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS
Se afiliarán al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT.
Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.

Artículo 2.-Plan de Beneficios
El plan de beneficios para los afiliados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención.

Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS
A efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo.

Artículo 4.- Costo anual por asegurado
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento
El plan de beneficios para los afiliados se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de Salud

Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.-   El   SIS   en   su   calidad   de   Institución
Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

943921-3