Vistas a la página totales

Mostrando las entradas con la etiqueta ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD. Mostrar todas las entradas

viernes, 21 de junio de 2013

Todos Somos Salud No.6 :Todos los afiliados al NRUS podrán estar en el SIS semicontributivo incluyendo sus derechos habientes

Todos Somos Salud No.6 
Editado y Dirigido por Guillermo Pérez Herrera


Todos los afiliados al NRUS podrán estar en el SIS semicontributivo incluyendo sus derechos habientes, tanto en los Hospitales y Centros del MINSA conmo en la Red de los Hospitales de Solidaridad  de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SegurIntegral  d Salud  SI a las personas naturales comprendidas en el Nuevo gimen Único Simplificado NRUS, incluidos sus derechohabientes

DECRETO SUPREMO Nº 106-2013-EF

jueves, 30 de mayo de 2013
Decreto Supremo 106-2013-EF Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro
Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;
que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados alfinanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado , crea el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS;

Que, mediante la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciéndose las condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Afiliación al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS Se afiliarán al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT .

Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.

Artículo 2.-Plan de Beneficios El plan de beneficios para los afiliados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención.

Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS A efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo.

Artículo 4.- Costo anual por asegurado Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento El plan de beneficios para los afiliados se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de Salud Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El SIS en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud





reglamentarias  y  complementarias  para  la  aplicación de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la   Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:
Artículo 1.- Afiliación al Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS
Se afiliarán al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT.
Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.

Artículo 2.-Plan de Beneficios
El plan de beneficios para los afiliados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención.

Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS
A efecto que se apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo.

Artículo 4.- Costo anual por asegurado
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento
El plan de beneficios para los afiliados se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de Salud

Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.-   El   SIS   en   su   calidad   de   Institución
Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

943921-3


domingo, 28 de abril de 2013

"Todos Somos Salud" No.2 : Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, La Ley ESSALUD y la Ley SIS

Editor : Marcial Guillermo Pérez Herrera
En este número, "Todos Somos Salud" publicamos el Reglamento de la Ley Martco de Aseguramiento en Salud y las Leyes de Creación de ESSALUD y del Sistema Integral de Salud, para tomar conocimiento y de esta manera poder comprender, como la Seguridad Social en Salud, y su importante complemento asociado a las políticas sociales, forman parte de las prioridades, que todo ciudadano debe conocer, para su información y vigilancia, en torno a estos procesos,  íntimamente ligados a su vida diaria, a su integridad física tanto a nivel individual como colectivo, en una lógica de universalidad, equidad, SOLIDARIDAD, integralidad , entre otros vitales valores.

37727231 Reglamento de La Ley 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud by Asesoria Cut Peru

l27056 Ley Essalud by Asesoria Cut Peru

MINSA SIS by Asesoria Cut Peru

sábado, 27 de abril de 2013

"Todos somos salud" No.1 : Ley de Aseguramiento Universal en salud

TODOS SOMOS SALUD 
No. 1: La Ley de Aseguramiento Universal en Salud
Responsable de edición: Guillermo Pérez Herrera, Coordinador General APTTA Perú

 Amigos y amigas, hemos considerado conveniente, crear esta columna de información, difusión, opinión y debate interactivo sobre un tema crucial, para 29 millones de peruanos y peruanas, que es la Seguridad Social en Salud. 
Las estadísticas nos informan, que 12,150 millones de personas están en el Sistema Integral de Salud, 8,627 millones en ESSALUD y 1,117 millones en seguridad privada y de otra naturaleza, es decir, 21, 854 millones de pobladores estamos en la seguridad social en salud, pero, la impresión generalizada de los usuarios, suele ser, de desconfianza, desanimo en la eficiencia y calidez del sistema y poco conocimiento del mismo. 
En esa lógica, comenzamos la serie, publicando, la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, que debe ser el documento matriz, para iniciar nuestro conocimiento palpable de la naturaleza y definiciones del Sistema Nacional de Seguridad en Salud en el Perú.
Queda paralelamente abierto este espacio, para vuestras opiniones, documentos, sugerencias, y, obviamente, denuncias, sobre las arbitrariedades, negligencias o insatisfacciones que puedan percibir, en su quehacer diario sobre la salud en los centros asistenciales, tanto públicos como privados, así como, las deficiencias en los procedimientos, trámites y gestiones en los aspectos administrativos. APTTA Perú, en el tema de las denuncias, se compromete a hacer llegar vuestras demandas a los escenarios de los diferentes niveles de dirección, tanto de ESSALUD y SIS, planteándoles las correctivos y/o sanciones a que hubiera lugar. Un saludo cordial. Guillermo Pérez Herrera