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viernes, 12 de julio de 2013
TODOS SOMOS SALUD No. 9 : ¿ Qué es el SISFOH ?
TODOS SOMOS SALUD No.9 :¿Qué es el SISFOH?
SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES
Edición, Compilación y Publicación : Guillermo Pérez Herrera
viernes, 21 de junio de 2013
Todos Somos Salud No.6 :Todos los afiliados al NRUS podrán estar en el SIS semicontributivo incluyendo sus derechos habientes
Todos Somos Salud No.6
Editado y Dirigido por Guillermo Pérez Herrera
Todos los afiliados al NRUS podrán estar en el SIS semicontributivo incluyendo sus derechos habientes, tanto en los Hospitales y Centros del MINSA conmo en la Red de los Hospitales de Solidaridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo
del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes
DECRETO SUPREMO Nº
106-2013-EF
jueves, 30 de mayo de 2013
Decreto Supremo 106-2013-EF Aprueban afiliar al Régimen de
Financiamiento Semicontributivo del Seguro
Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del
Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos
tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la
comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el
Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder
Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General
de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo,
por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro
Integral de Salud como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de
Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional,
económica, financiera y administrativa;
que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de
prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos
de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o
por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados alfinanciamiento
de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus
afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen
Único Simplificado , crea el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS;
Que, mediante la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen
Semicontributivo, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad
en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS incluido sus
derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que
laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciéndose las
condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación
de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Afiliación al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del
Seguro Integral de Salud – SIS Se afiliarán al Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales
comprendidas en el Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas
no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud.
Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos
tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos
proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria – SUNAT .
Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud –
SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como
contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.
Artículo 2.-Plan de Beneficios El plan de beneficios para los afiliados a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de
Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de
Alto Costo de Atención.
Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS A efecto que se
apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura
para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la
información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no
cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será
determinada por mutuo acuerdo.
Artículo 4.- Costo anual por asegurado Mediante Resolución Ministerial el
Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el
costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al presente Régimen, previa
opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento El plan de beneficios para los afiliados se
financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de
Salud Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El SIS en su calidad de Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud – IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45)
días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación,
plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo
del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

De
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Afiliación al Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS
Se afiliarán al
Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral
de Salud
– SIS, las personas naturales
comprendidas en el Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS, incluidos
sus derechohabientes, siempre
que aquellas no tengan trabajadores
dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan
realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de
acuerdo a la base de datos proporcionada
por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
Para
tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el
asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas
como contribuyentes NRUS
desde la fecha de afiliación.
Artículo
2.-Plan de Beneficios
El plan de beneficios para los afiliados a que se refiere
el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS),
los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención.
Artículo 3.-
Información de pagos
de contribuyentes del NRUS
A efecto
que se apliquen las reglas
establecidas para la afiliación
y el derecho
de cobertura para el presente Régimen,
la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información
de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS
que no cuenten con
trabajadores, con una
periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo.
Artículo
4.- Costo anual por asegurado
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta
del Seguro Integral
de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado
al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo
5.- Financiamiento
El plan de beneficios para los afiliados se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado
del Seguro Integral de Salud
Artículo
6.- Refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El SIS
en
su
calidad
de
Institución
Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y
cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la República
RENÉ
CORNEJO DÍAZ
Ministro
de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Encargado
del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MIDORI
DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
943921-3
Etiquetas:
APTTA,
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD,
GUILLERMO PEREZ HERRERA,
NRUS,
SALUD PARA TODOS,
SIS,
SIS SEMICONTRIBUTIVO
viernes, 31 de mayo de 2013
Grupo Focal 9 Seguridad Social y Economía Informal
El local del Consorcio de Investigación Económica y Social, fue escenario, hoy, viernes 31 de Mayo, del Grupo Focal No. 9, dirigido a Dirigentes de la FENVENDRELP de Lima y Callao, relacionado al estudio cualitativo de economía informal y seguridad social, promovido por el Proyecto WIEGO-CIES.
En esta oportunidad los líderes de esta importante organización gremial, que agrupa a los expendedores de diarios , revistas y loterías , a nivel nacional, esbozaron sus opiniones y apreciaciones, respecto a ESSALUD y el SIS, propusieron formas viables de acceso, mecanismos de diálogo social, con las entidades prestadoras y alternativas para mejorar la calidad y cobertura, de dichas entidades, conductoras de la Seguridad Social en salud, de nuestro país.
El ejercicio participativo e interactivo, estuvo a cargo de los especialistas Carmen Roca Miock , Directora de WIEGO para América Latina, Margarita Petrera, Asesora en Políticas de Protección Social, Edith Anampa, Coordinadora del proyecto FLOW y Guillermo Pérez Herrera, Asesor en materia de organizaciones de autoempleo.
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SEGURIDAD SOCIAL,
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sábado, 27 de abril de 2013
Seguridad Social en Salud: La acción de ESSALUD y el SIS
Seguridad Social en
Salud: La acción de ESSALUD y el SIS
Por : Guillermo Pérez Herrera
La
seguridad social es un derecho fundamental de todo ser humano sin exclusión. Su
desarrollo es imprescindible para que exista inclusión social, bienestar,
desarrollo, justicia y paz social. Todos los esfuerzos que se hagan por
difundir, hacer efectiva la atención de la salud y prestaciones monetarias y extender los sistemas de protección social,
constituyen parte del rol que cumplimos como actores de promoción social.
La
seguridad social es un derecho que tienen todas las personas a la protección
integral contra los riesgos que afectan sus condiciones de vida, en particular
los que menoscaban su salud y su capacidad económica, proveyéndoles de acceso a
la asistencia médica y a ingresos que les permitan subsistir, en particular en
el caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo,
maternidad u orfandad.
Desde
el año 2009 se promulga la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud ( Ley
29344) que establece una estrategia de aseguramiento para toda la población
residente basada en tres regímenes de aseguramiento: Seguro subsidiado para población
en condición de pobreza; Seguro semicontributivo para población con limitados
recursos y seguro contributivo . Mientras que las dos primeras son
administradas por el Seguro Integral de Salud (SIS), la última lo es por
EsSalud o por aseguradoras privadas. De acuerdo a la Ley 29344 todas las
aseguradoras (públicas y privadas) se
constituyen en Institución administradora del Financiamiento de la Atención de
Salud (IAFAS). El plan de beneficios mínimo a ser ofertado es el Plan Esencial
de Atención de SALUD (PEAS) Todo el
sistema esta supervisado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud (SUNASA).
ESSALUD
Breve Historia
Si bien desde 1820
servidores públicos y militares
fueron paulatinamente protegidos por pensiones de vejez. Las dos primeras constituciones del siglo
veinte hablaban de Seguridad Social en Salud en el Perú, al referirse a normas
de seguridad en el trabajo industrial, para prevenir accidentes; así como al
seguro de enfermedades e invalidez, con un sentido solidario. Inspirado en
estos principios, el primer paso fundamental fue la creación de los seguros
sociales obligatorios de enfermedad y maternidad para el personal obrero, con
salario estable, en 1936 como Seguro Social Obrero incluyendo las pensiones. El
segundo paso lo constituye el Seguro Social del Empleado, obligatorio para los
empleados de los sectores públicos y privados, creado en 1948.
Durante años, estos asegurados sociales obligatorios
convivieron con diversas prestaciones concretas, con sus propias normas
financiamientos y servicios, para determinados gremios, como las cajas
tradicionales, con sus ventajas e inconvenientes.
En 1973 se unifican en un mismo sistema algunas cajas y
seguros como Seguro Social , excluyendo a militares, diplomáticos y pescadores
artesanales .Y en 1980 se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS),
que da forma al sistema de seguridad social obligatorio en el Perú para la
atención de salud de los trabajadores. Desde su creación, el Instituto Peruano
Social operaba en tres programas: de enfermedad y maternidad, de pensiones, y
de riesgos profesionales. Hasta inicios de los años 80 el financiamiento estuvo
conformado por tres fuentes: patrones (público o privado), trabajador y Estado.
No obstante, el estado, como empleador y algunas empresas privadas, con
lamentable frecuencia, omitían el pago de las aportaciones que les correspondía
causando un desequilibrio financiero al IPSS incluyendo el desfinanciamiento
del Fondo de Pensiones.
En los primeros años de la década de los 90, el fondo
de pensiones y su manejo se desligan del IPSS.
El Fondo Nacional de Pensiones pasa a ser un organismo público autónomo
(ONPE), al que se suma la creación de las Aseguradoras del Fondo de
Pensiones AFP (entidades privadas que
fijan la pensión de jubilación en base a aportes individuales). Con ello, el
IPSS se limita a un seguro social en salud y los aportes del 9% sobre la
remuneración declarada quedan a cargo del empleador.
EsSalud se crea mediante Ley N° 27056 publicada el 30
de Enero del 1999 ESSALUD, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad
Social IPPS con el lema “MAS SALUD PARA MAS PERUANOS”, con el objetivo de ser una
entidad de Seguridad Social en Salud moderna y eficaz como un organismo público
desconcentrado con personería jurídica, de derecho público interno, adscrito al
sector de Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, con la finalidad
de brindar cobertura en salud y prestaciones económicas y sociales derivadas de
la maternidad y enfermedad a los asegurados y sus derechohabientes.
ESSALUD
Para ESSALUD un asegurado es aquella persona que se
encuentra afiliada, de forma obligatoria o voluntaria a alguno de los seguros
de salud que administra la institución. Esta afiliación permite al asegurado
que cumpla los requisitos establecidos para acceder a las prestaciones
contempladas en los planes de cobertura ofrecidos.
Los derechohabientes son aquellas personas que también
gozan de los beneficios de los seguros
que ofrece ESSALUD por tener una relación familiar directa con el afiliado
titular.
En ese rango se consideran derechohabientes:
·
El (la) cónyuge o concubino(a)
·
El (la) hijo(a) menor de edad
·
El(la) hijo(a) mayor de edad
incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajo
·
La madre gestante de hijo(a)
extramatrimonial
El afiliado titular y/o la entidad empleadora deben
registrar a los derechohabientes del titular para tener acceso a las prestaciones
correspondientes.
Las prestaciones
·
Prestaciones de prevención y
promoción de la salud, que integra a la educación para la salud, evaluación y
control de riesgos e inmunizaciones.
·
Prestaciones de recuperación de la
salud, que comprenden la atención médica, tanto ambulatoria como la
hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos
imprescindibles, servicios de rehabilitación.
·
Prestaciones de bienestar y
promoción social, referidas a actividades de proyección, ayuda social y de
rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y
protección de su salud.
·
Prestaciones económicas, que son
el monto de dinero que ESSALUD otorga, para compensar una pérdida económica
derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente),
del parto, así como para contribuir al cuidado del recién nacido, asimismo, ,
se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de sepelio por
la muerte del asegurado titular.
·
Prestaciones de maternidad, referida
al cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto,
extendiéndose al período de puerperio y el cuidado de la salud del recién
nacido.
·
Asegurados afiliados a una entidad
prestadora de salud (EPS) para atenciones de “capa simple”, quedando las de “capa
compleja” a cargo de ESSALUD. (No incluye al pescador y procesador pesquero
artesanal independiente). La modalidad de EPS se desarrolla a partir del
1998 y con el tiempo las EPS han ido
ofreciendo prestaciones de capa compleja a cambio de pagos y copagos de los usuarios.
Seguro
de salud para trabajadores independientes (EsSalud Independiente)
Es un seguro de salud, creado con el marco de la
Ley de Aseguramiento Universal en Salud. Sin límite de edad y disponible para
cualquier residente en el Perú. Dirigido a trabajadores Independientes
(profesionales, técnicos, programadores, artesanos, comerciantes,
transportistas, artistas); estudiantes y demás emprendedores; así como a sus
dependientes (cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años, hijos mayores de
edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo) previa
evaluación de EsSalud cuyo costo será asumido por el asegurado).
Está dirigido a:
§
Profesionales
independientes (abogados, médicos, ingenieros etc.).
§
Trabajadores
independientes (artesanos, carpinteros, taxistas, transportistas,
electricistas, etc.).
§
Y
todas las personas independientes que deseen contar con un seguro en salud.
§
También
comprende a los dependientes (cónyuge, concubino, hijos menores de edad e hijo
mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo).
Es un seguro diseñado en base a las necesidades de
salud de la población con coberturas de atención de enfermedades de BAJA,
MEDIANA y ALTA COMPLEJIDAD. Los medicamentos entregados a los asegurados son SIN
COSTO ADICIONAL. No obstante no cubre la atención para la totalidad de
patologías
Los
precios mensuales por la afiliación son de S/64 por titular, S/114 por Titular
y 1 independiente, S/169 por titular y 2 dependientes y S/ 228 por titular y 3
o más dependientes.
El Seguro Integral de Salud (SIS),
como Organismo Público Ejecutor (OPE), del Ministerio de Salud, tiene como
finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de
salud, priorizando en aquellas poblacionales vulnerables que se encuentran en
situación de pobreza y pobreza extrema.
Breve Historia
En 1997, las autoridades de salud pusieron en
marcha un programa de subsidio a la demanda, denominado Seguro Escolar Gratuito
(SEG), que debía cubrir a los escolares matriculados en escuelas públicas a
escala nacional. Durante 1998 se creó otro programa de subsidio,
denominado Seguro Materno Infantil, el que cubría a gestantes y niños menores
de 5 años. Como estrategia piloto, se implementó en sólo 5 de regiones del
país, ampliándose luego a 8 regiones durante el año 2000.
Ambos programas se fusionaron el
año 2001 creándose el Seguro Integral de
Salud (SIS), previa conformación de una instancia transitoria denominada Unidad
de Seguro Público. Una de las primeras acciones tomadas luego de la fusión fue
la ampliación del componente materno infantil a todas las regiones aun no
cubiertas, incorporando de este modo a un grupo de gran magnitud y
vulnerabilidad. Otro hecho trascendente ha sido, a partir del año 2007, la
expansión del SIS a todos los grupos
poblacionales en condición de pobreza sin distinción de edad. El plan de beneficios que ser oferta se denomina
Plan Esencial de Atención de SALUD (PEAS)
Si bien el SIS ha logrado afiliar
alrededor de 11 millones de personas, no cuenta con instituciones prestadoras
propias, ya que sus afiliados deben atenderse en establecimientos del MINSA los
que cuentas con limitaciones de acceso y calidad en las prestaciones contenidas
en el PEAS. Recientemente se han efectuado convenios con el Sistema de
Solidaridad (SISOL) para que los afiliados al SIS puedan acceder a sus
servicios sin efectuar pagos.
El acceso y las modalidades del SIS
Como
ha sido indicado en la introducción el SIS administra los regímenes de
aseguramiento del Seguro subsidiado para
población en condición de pobreza y el Seguro Semicontributivo para población
con limitados recursos. Para calificar en el primero el afiliado debe ser
aceptado por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) en base a una ficha
socioeconómica. El SISFOH y la Ficha están en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social. La
afiliación en el Seguro Semicontributivo implica un pago de parte del afiliado
y ofrece el PEAS. El monto del pago se encuentra actualmente en revisión.
Recientemente se está
estructurando una nueva modalidad de acceso a la atención que incluiría el PEAS
y la atención a enfermedades degenerativas como el cáncer para aquellos
trabajadores independientes que se afilien al programa Nuevo Registro Único de
Afiliados (Nuevo RUS). Las instituciones que están estructurando esta
iniciativa son PRODUCE, SIS-MINSA y SUNAT.
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