Todos Somos Salud No.6
Editado y Dirigido por Guillermo Pérez Herrera
Todos los afiliados al NRUS podrán estar en el SIS semicontributivo incluyendo sus derechos habientes, tanto en los Hospitales y Centros del MINSA conmo en la Red de los Hospitales de Solidaridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo
del Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes
DECRETO SUPREMO Nº
106-2013-EF
jueves, 30 de mayo de 2013
Decreto Supremo 106-2013-EF Aprueban afiliar al Régimen de
Financiamiento Semicontributivo del Seguro
Aprueban afiliar al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del
Seguro Integral de Salud – SIS a las personas naturales comprendidas en el
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 106-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos
tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y a la
comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, prescribe que el
Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder
Ejecutivo, normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud;
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General
de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo,
por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es
responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro
Integral de Salud como un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de
Salud, que constituye Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional,
económica, financiera y administrativa;
que tiene como misión administrar los fondos destinados al financiamiento de
prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 29344, Ley Marco de
Aseguramiento Universal en Salud, las instituciones administradoras de fondos
de aseguramiento en salud son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o
por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados alfinanciamiento
de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus
afiliados, entre las que se encuentra, el Seguro Integral de Salud – SIS;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen
Único Simplificado , crea el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS;
Que, mediante la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
dispone que el Seguro Integral de Salud – SIS, incorporará al Régimen
Semicontributivo, en el marco de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad
en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS incluido sus
derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que
laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud, estableciéndose las
condiciones y demás normas reglamentarias y complementarias para la aplicación
de la referida disposición mediante Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Economía y Finanzas y de Salud, a propuesta de este último;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013 y en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Afiliación al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del
Seguro Integral de Salud – SIS Se afiliarán al Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS, las personas naturales
comprendidas en el Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas
no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud.
Asimismo, que hayan realizado pagos correspondientes a los tres periodos
tributarios anteriores a la afiliación de acuerdo a la base de datos
proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria – SUNAT .
Para tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud –
SIS, el asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas como
contribuyentes NRUS desde la fecha de afiliación.
Artículo 2.-Plan de Beneficios El plan de beneficios para los afiliados a que
se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de
Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de
Alto Costo de Atención.
Artículo 3.- Información de pagos de contribuyentes del NRUS A efecto que se
apliquen las reglas establecidas para la afiliación y el derecho de cobertura
para el presente Régimen, la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la
información de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS que no
cuenten con trabajadores, con una periodicidad y estructura que será
determinada por mutuo acuerdo.
Artículo 4.- Costo anual por asegurado Mediante Resolución Ministerial el
Ministerio de Salud a propuesta del Seguro Integral de Salud establecerá el
costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado al presente Régimen, previa
opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento El plan de beneficios para los afiliados se
financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Seguro Integral de
Salud Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- El SIS en su calidad de Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud – IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y cinco (45)
días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación,
plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo
del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de
Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

De
conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú,
la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Afiliación al Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud – SIS
Se afiliarán al
Régimen de Financiamiento
Semicontributivo del Seguro Integral
de Salud
– SIS, las personas naturales
comprendidas en el Nuevo Régimen
Único Simplificado – NRUS, incluidos
sus derechohabientes, siempre
que aquellas no tengan trabajadores
dependientes y no cuenten con un seguro de salud. Asimismo, que hayan
realizado pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afiliación de
acuerdo a la base de datos proporcionada
por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
Para
tener derecho a la cobertura de salud por el Seguro Integral de Salud – SIS, el
asegurado deberá estar al día en el pago de las cuotas
como contribuyentes NRUS
desde la fecha de afiliación.
Artículo
2.-Plan de Beneficios
El plan de beneficios para los afiliados a que se refiere
el artículo 1 del presente Decreto Supremo es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS),
los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención.
Artículo 3.-
Información de pagos
de contribuyentes del NRUS
A efecto
que se apliquen las reglas
establecidas para la afiliación
y el derecho
de cobertura para el presente Régimen,
la SUNAT remitirá al SIS la base de datos con la información
de los pagos realizados por los contribuyentes al NRUS
que no cuenten con
trabajadores, con una
periodicidad y estructura que será determinada por mutuo acuerdo.
Artículo
4.- Costo anual por asegurado
Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Salud a propuesta
del Seguro Integral
de Salud establecerá el costo anual por cada contribuyente al NRUS afiliado
al presente Régimen, previa opinión favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo
5.- Financiamiento
El plan de beneficios para los afiliados se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado
del Seguro Integral de Salud
Artículo
6.- Refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- El SIS
en
su
calidad
de
Institución
Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud
– IAFAS, contará con un plazo de cuarenta y
cinco (45) días para establecer complementariamente las normas referidas a afiliación, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos
mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente
Constitucional de la República
RENÉ
CORNEJO DÍAZ
Ministro
de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
Encargado
del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
MIDORI
DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud
943921-3
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